R. La Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. De esta manera, la comunidad se asegura de que no se van a alterar elementos comunes (por ejemplo, tirar un muro de carga o una viga). Ahora bien, las obras que no alteren la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio no requieren autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.
R. La comunidad de propietarios tiene un plazo de reclamación de 15 años desde que fueron conocidas por parte de la comunidad las obras no consentidas, margen de tiempo en el que los comuneros pueden adoptar un acuerdo por mayoría simple de inicio de acciones judiciales exigiendo al propietario infractor la reposición de los elementos comunes en las mismas condiciones que existían o reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
R. Los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca. En la ciudad de Madrid rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos. También la comunidad de propietarios puede aprobar por un acuerdo mayoritario una norma de régimen interno que regule los periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar determinadas obras (por ejemplo renovación o instalación de calefacción). Ahora bien, esta reglamentación no puede introducir criterios arbitrarios, es decir, tiene que estar motivada o justificada y suponer mejoras con respecto a las horas marcadas en la normativa municipal. En este caso prevalecerían las normas de régimen interno.
R. El ascensor no es un sistema que se encuentre previsto para subir y bajar escombros, sino personas y enseres, aunque no existe una restricción legal que impida la utilización del mismo en estos casos.Si finalmente se utiliza el ascensor, es recomendable recubrirlo para evitar desperfectos, puesto que será responsabilidad del propietario los daños ocasionados en el mismo. También correrá por su cuenta la limpieza y dejar el inmueble en el mismo estado en que se lo encontró con anterioridad a la reforma. Y esto se hace extensible a los pasillos y escaleras comunes.
R. El Ministerio de Fomento financia 4 programas de ayuda para la rehabilitación en el marco del Plan Estatal 2013-2016:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
- Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
- Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
R. Con la perioricidad que establezca su municipio, es necesario que su edificio supere un examen de idoneidad. Un técnico debidamente cualificado (un arquitecto o aparejador por ejemplo) deberá realizar un informe favorable sobre el estado del mismo, una vez realizados los trabajos de reparación en caso de que sean necesarios, que deberá remitir a su ayuntamiento. Nosotros, además de ejecutar los mencionados trabajos, podemos facilitar todos los trámites ya que colaboramos con los mejores profesionales del sector.

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